Las magistraturas romanas

Los magistrados tenían un poder real y efectivo sobre los ciudadanos, mayor o menos según la categoría de su cargo y podían dar órdenes imperativas que se llamaban edictos. Las magistraturas romanas eran las siguientes: 
  • El consulado: herederos de la monarquía desaparecida. Eran dos magistrados elegidos por un año, al que dan sus nombres, los cónsules están dotados de pleno imperium, domi y militiae. Los cónsules son los supremos jefes militares y habitan en Roma durante el año de su mandato, ocupándose sólo del gobierno civil. Después, durante otro año, son encargados de una provincia, con el título de “procónsules” que ya era anteriormente suyo cuando observaban su mando más allá del término legal de sus funciones. Polibio reconoce la monarquía en el consulado. El consulado (un tipo de magistratura) es el que proporciona el mejor ejemplo de apariencia monárquica, porque conservó muy bien la unidad primitiva, habiendo desposeído a la pretura al aparecer después de ella.
  • La pretura: los pretores fueron, al principio de la República, los principales magistrados. Pero la creación de los consules los relegó a un segundo plano. No obstante, continúan recibiendo el imperium. Dos de ellos están encargados de la jurisdicción civil: uno, el pretor “urbano”, de los procesos entre ciudadanos; otro, el pretor “peregrino”, de los procesos en los que interviene un extranjero. Sila, que eleva el número de pretores a ocho –César lo hará a dieciséis–, les aplica la misma regla que a los consules: todos pasan un año en Roma con atribuciones judiciales y después van a gobernar una provincia como “propretores”.
  • La cuestura: ocho al principio, veinte bajo Sila y cuarenta bajo César. Son interventores de las cuentas de los mercados y se limitan a asegurar la gestión material de las cajas públicas, unos en Roma según las decisiones del Senado y otros, a razón de uno por provincia o ejército, según las órdenes del magistrado al que están afectados.
  • Los ediles: dos ediles “de la plebe” y dos ediles “curules” –todos plebeyos, escogidos cada dos años– velan por el orden y la conservación de las calles y de los edificios públicos, así como por el aprovisionamiento de los mercados. Además, se les suma la organización de los juegos en ocasión de las fiestas religiosas, por ello, los ediles pueden adquirir una popularidad que aseguraba su elección para las magistraturas superiores. 
  • La censura: corona la carrera de los hombres políticos más notables, pero no comporta el imperium. Hasta principios del siglo I se eligen dos censores cada cinco años. Su misión es administrar la hacienda pública y organizar el pueblo, sobre todo para las necesidades militares de la ciudad: efectúan el empadronamiento de las personas y de los bienes, reparten los ciudadanos en clases y centurias. Tenían la delicada misión de confeccionar los censos electorales y, además, las listas de ciudadanos que podían formar parte del Senado. Los censores podían excluir de ambas listas a las personas cuya conducta fuese deshonrosa o cuya moralidad no fuese ejemplar.
  • Un caso aparte en las magistraturas lo constituye el tribuno de la plebe. era elegido por los concilios de la plebe y era el antiguo jefe político de la clase plebeya. Aunque pronto se equiparó a los demás magistrados, conservó siempre una cierta aureola revolucionaria y una especial inviolabilidad que lo hacía sagrado mientras estaba ocupando el cargo. El carácter “sagrado” del tribuno tiene un valor religioso: es considerado sacrílego y maldito cualquiera que ose ponerle la mano encima o resistirle. En otros tiempos, él mismo podía precipitar el culpable desde los alto de la roca Tarpeya1. En el siglo I, puede llegar a castigar con su mano y arrojar a una prisión al culpable, aunque fuese cónsul. Estos privilegios le dan entera libertad para ejercer sus prerrogativas. Realmente, no representa a Roma, ni tan sólo a la plebe por la que es elegido; posee sólo los medios útiles para defender a los plebeyos, individual o colectivamente, contra cualquiera, excepto del dictador cuya creación acarrea la suspensión de sus derechos. Tiene derecho de reunir la plebe en asamblea y, por consiguiente, el proponer y hacerle votar una decisión. Sin embargo, a una milla de distancia (1.479 metros) de los límites del pomerium, el tribuno se convierte en un simple individuo particular; por ello, todos los actos importantes del gobierno civil se realizaban en ese perímetro.
  • Todos estos magistrados citados actuaban en circunstancias normales. Sin embargo, en los casos extraordinarios en que la república se veía gravemente amenazada, podía el Senado suspender a los magistrados nombrando a un dictador con plenos poderes. El dictador es un magistrado de excepción, escogido e instituido por un cónsul, de hecho por invitación del Senado. Libre de toda vigilancia y de todo veto, posee sobre los magistrados y los ciudadanos un poder absoluto. Esta magistratura fue imaginada para hacer frente a los peligros extremos, amenaza inmediata del enemigo y/o grave sedición, solamente es temporal y no podía durar más de seis meses; no obstante, durante la época de crisis y descomposición de la república se dieron frecuentes casos de dictaduras personales que duraron mucho más tiempo, lo que contribuyó a la caída del sistema republicano y preparó el terreno para el Imperio. 

Conjura de Catilina y parlamento en el Senado de Cicerón, Maccari 

1Era una abrupta pendiente de la antigua Roma, junto a la cima sur de la colina Capitolina. Tenía vistas al antiguo foro romano. Durante la República, se utilizó como lugar de ejecución de asesinos y traidores, que sin ninguna piedad eran lanzados desde ella.

AYMARD A. - AUBOYER J. (1974), Roma y su imperio, Volumen II, Historia general de las civilizaciones, Barcelona, Destino.
DÍAZ BAUTISTA, A. (1983), "La república romana", Anales de derecho 4, pp. 177-186, Universidad de Murcia.

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